Artículo 4°- Los contribuyentes que en el añoDL 2831, HACIENDA
Art. único
D.O. 17.10.1979 tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora este decreto ley.
Art. único
D.O. 17.10.1979 tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora este decreto ley.