Artículo transitorio.- Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3° de la ley N° 17.798 tendrán el plazo de ciento cuarenta días, a contar de la fecha de publicaciónDL 2696, DEFENSA
Art. único
D.O. 29.06.1979
del presente decreto ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros, quienes dispondrán su envío a Arsenales de Guerra.
    Transcurrido dicho plazo, su tenencia, aún cuando estuviere amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.