Artículo 1°- Corresponderá al Jefe Superior del Servicio de Aduanas interpretar administrativamente en forma exclusiva las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar las órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de ese Servicio, los que estarán obligados a cumplirlas.
Las facultades indicadas en el inciso anterior no obstan a las atribuciones fiscalizadoras que en materia de control de los ingresos y egresos de los fondos públicos corresponden a la Contraloría General de la República. Del mismo modo, no excluirá el derecho de lo afectados para recurrir ante los Tribunales competentes cuando sean, específicamente, perjudicados con esa interpretación.
Si se produjere contienda de competencia con otra autoridad administrativa sobre dicha facultad de interpretación, ella será resuelta por la Corte Suprema.