Artículo 3°- El pago de los mencionados tributos se podrá efectuar hasta en un máximo de catorce cuotas semestrales, sucesivas de un valor no inferior, cada una de ellas, incluido capital e intereses, al equivalente de US$ 2.500 de los Estados Unidos de América.
    Las referidas cuotas, que se pagarán en moneda nacional, al tipo de cambio que rija a la fecha del pago, devengarán el interés que determine el Comité Ejecutivo del Banco Central, el cual deberá ser cancelado conjuntamente con cada una de ellas.
    El interés se fijará semestralmente, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, se aplicará a todas las cuotas que se generen con motivo del pago diferido y será aquel que rija en el semestre correspondiente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración de importación o documento que la sustituya.