Artículo 9°.- Los pequeños propietarios forestalesLEY 19561
Art. primero Nº8
D.O. 16.05.1998
podrán eximirse de presentar los estudios técnicos y los planes de manejo a que se refiere este decreto ley, siempre que se acojan a los estudios o planes tipo que al efecto elabore la Corporación.