Artículo 10°.- La Corporación podrá objetar los planes de manejo que ante ella se presentaren, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de su presentación. Si no lo hiciere, se tendrán por aprobados y se otorgará el certificado respectivo, conforme al reglamento.
Si se rechazare por la Corporación el plan de manejo, se estará al procedimiento señalado en el artículo 5°.