Artículo 5° El porcentaje de bonificación a que seLEY 18346
ART. UNICO
refiere el artículo 12° del decreto ley 701, de 1974, reemplazado por el artículo 1° de este decreto ley, será del 90% para las labores de forestación, estabilización de dunas y de manejo de la masa proveniente de la forestación, que se efectúen durante los años 1984 y 1985.
    En la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, de la Región de Los Lagos, el porcentaje de bonificación establecido en el inciso anterior se aplicará también a las labores que se efectúen durante los años 1986 y 1987.