Artículo 24 bis.- Detectada una infracción de lasLEY 19561
Art. primero Nº21 B)
D.O. 16.05.1998 disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individulización de éste, su domicilio, si ello fuere posible, y las normas legales contravenidas.
Art. primero Nº21 B)
D.O. 16.05.1998 disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individulización de éste, su domicilio, si ello fuere posible, y las normas legales contravenidas.
Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente, acompañando copia de dicha acta.
Los tribunales a que se refiere el artículo anterior conocerán de las denuncias que se formularen con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley.
Tratándose de una primera infracción y si aparecieren antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en un 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada.
Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, sin perjuicio de otros medios de prueba.