Artículo 32.- Las acciones destinadas a perseguirLEY 19561
Art. primero Nº22
D.O. 16.05.1998 las infracciones de este cuerpo legal prescribirán en el plazo de 2 años, contado desde la fecha de contravención.
Art. primero Nº22
D.O. 16.05.1998 las infracciones de este cuerpo legal prescribirán en el plazo de 2 años, contado desde la fecha de contravención.