Artículo 33.- Los pequeños propietariosLEY 19561
Art. primero Nº22
D.O. 16.05.1998
forestales estarán afectos en todo caso al sistema de renta presunta establecido en el artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta y no estarán sujetos al sistema de contabilidad forestal establecido en el decreto supremo Nº871, de los Ministerios de Hacienda y de Agriculura, del año 1981. Asimismo, no estarán sometidos a las normas tributarias contenidas en el artículo 12 de este cuerpo legal.