Artículo 24 bis C).- Los planes de manejoLEY 20283
Art. 65 Nº 3
D.O. 30.07.2008 relativos a bosques fiscales deberán suscribirse por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, o por la persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en dichos terrenos. Se requerirá, además, que el plan de manejo sea suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo, lo que será suficiente para acreditar que el forestador o solicitante tiene alguna de las calidades antes indicadas y que no hay oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
Art. 65 Nº 3
D.O. 30.07.2008 relativos a bosques fiscales deberán suscribirse por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, o por la persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en dichos terrenos. Se requerirá, además, que el plan de manejo sea suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo, lo que será suficiente para acreditar que el forestador o solicitante tiene alguna de las calidades antes indicadas y que no hay oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.