MODIFICA LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL DECRETO LEY N° 2.444, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978
    Núm. 2.566.- Santiago, 21 de Marzo de 1979.- Visto: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 58 del decreto ley N° 670, de 1974, agregado por el artículo 13 del decreto ley N° 2.444, de 1978, la fecha "1° de Septiembre de 1979", por "1° de Mayo de 1979".
    Sustitúyese, asimismo, en el artículo 14 del referido decreto ley N° 2.444, la fecha "primero de Septiembre de 1979", por "primero de Mayo de 1979".


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.