ARTICULO 6°- Podrá autorizarse la enajenación del todo o parte de un goce:
a) Para fines educacionales o sociales;
b) Para transigir juicios de restitución o reivindicatorios pendientes;
c) Para la normalización de poblaciones declaradas en situación irregular en conformidad a la ley.
También podrán gravar sus goces a favor de cualquier organismo del Estado, como son el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones de crédito o de asistencia técnica o financiera en que el Estado tenga aportes mayoritarios de capital.
Para el solo efecto de otorgar tales actos o contratos, se presume de derecho que son dueños de los goces los ocupantes que viven o laboran en ellos, lo que se acreditará mediante un certificado otorgado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se insertará en el contrato.