ARTICULO 7°- Las enajenaciones, gravámenes y arrendamientos a que se refieren los dos artículos precedentes, deberán ser siempre autorizados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante resolución fundada del Director Regional correspondiente.
Iniciado el juicio de división de la reserva ya no podrán celebrarse esos actos y contratos.
Términado el procedimiento de división de la reserva e inscritas las hijuelas resultantes de la misma en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, se estará a lo dispuesto en el artículo 26.