ARTICULO 28.- Se presume de derecho que el acervo partible de la comunidad sujeta a la liquidación, es el avalúo fiscal del predio, señalado en la resolución a que se refiere el artículo 19, reajustado conforme a las variaciones que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de aquélla y la de la resolución que liquide la Comunidad.
También se presume de derecho haberse enterado totalmente los haberes de aquellos comuneros u ocupantes a quienes se hubiere adjudicado una hijuela en la división de la reserva, mediante la referida adjudicación, en los términos señalados en ella. En este caso, se entenderán pagados todos sus derechos respecto de él, sus mujeres y sus hijos menores.