ARTICULO 33.- Vencido el plazo de 15 días señalado en el artículo 31, o resueltas las cuestiones a que se refiere el artículo 32, el Juez de la causa dictará sentencia, fijando el haber que corresponda a cada uno de los interesados que hubieran hecho valer sus derechos en tiempo y forma, ordenando oficiar al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que pague los correspondientes valores dentro de 3 años, actualizados según la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la sentencia y el mes anterior al del pago efectivo.
La sentencia se notificará por cédula a los interesados, al Abogado Defensor de Indígenas y al Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.