Artículo 2°.- La liquidación del Servicio estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    En caso de discordia entre sus miembros prevalecerá la voluntad de la mayoría de la comisión.