Artículo 6°.- Facúltase, asimismo, a la Comisión Liquidadora para poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que el Servicio tenga pendiente, sea como demandante o demandado, y para celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquiera especie, que se refieran a la actividad que la empresa ha desarrollado hasta la fecha.