Artículo 4°.- El Consejo de Defensa del EstadoLEY 19202
Art.1°, 4.-
tendrá la atención y defensa de las reclamaciones tributarias sólo ante los tribunales superiores de justicia. Por consiguiente, no le corresponderá intervención alguna ante los tribunales establecidos en el artículo 115 del Código Tributario.