Artículo 13.- En cada ciudad asiento de Corte deLEY 19202
Art.1°, 7.-
A)
Apelaciones, habrá un abogado Procurador Fiscal.

    El territorio de estos abogados será el de la Corte de Apelaciones respectiva, con excepción del correspondiente abogado de Coyhaique que tendrá comLEY 18232
ART 1°, c)
N° 2
o territorio el de las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat. Sin embargo, el Presidente del Consejo podrá encomendarles la atención de asuntos determinados en otro territorio para cuyo efecto tendrá también la representación de que trata el artículo siguiente.
    Los cargos de la Procuraduría Fiscal de CoyhaiquLEY 18232
ART 1°, c)
N° 3
e para cuyo desempeño se requiera estar en posesión de un título profesional universitario, serán compatibles con otros empleos de la administración centralizada o descentralizada del Estado y quienes lo sirvan podrán percibir las remuneraciones de uno y otro cargo o servicio.
    Los abogados procuradores fiscales serán designadoLEY 19202
Art.1°, 7.-
B)
s por el Presidente del Consejo y durarán en el cargo mientras cuenten con la confianza del Consejo.
    Artículo 14.- Los abogados procuradores fiscales, dentro de sus respectivos territorios tendrán las siguientes funciones:
    1.- Representar judicialmente al Fisco, con las mismas atribuciones del Presidente, con excepción de la señalada en la parte final del N° 1 del artículo 9°.
    2.- Representar judicialmente al Estado, a las Municipalidades, servicios de la Administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los casos a que se refieren los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 1°.
    3.- Absolver las consultas legales que les formulen los Intendentes, Gobernadores y Jefes Regionales de Servicio, de su territorio. Sin embargo, no podráLEY 19202
Art.1°, 8.-
n formar parte de comisiones ni, en general, participar en actividades para las que sean requeridos por autoridades regionales o locales, sin autorización expresa del Presidente del Consejo. Lo anterior es aplicable a todos los funcionarios de las Procuradurías Fiscales.
    4.- Controlar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto Administrativo impone al personal, dando cuenta al Presidente de cualquier infracción que notaren.
    5.- Asumir la representación judicial en los casos a que se refiere el N° 10 del artículo 1°.