Artículo 14.- Los abogados procuradores fiscales, dentro de sus respectivos territorios tendrán las siguientes funciones:
1.- Representar judicialmente al Fisco, con las mismas atribuciones del Presidente, con excepción de la señalada en la parte final del N° 1 del artículo 9°.
2.- Representar judicialmente al Estado, a las Municipalidades, y servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los casos a que se refieren los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 1°.
3.- Absolver las consultas legales que les formulen los Intendentes, Gobernadores y Jefes Regionales de Servicio, de su territorio. Sin embargo, no podrán formarLEY 19202
Art. 1° N° 8
D.O. 04.02.1993 parte de comisiones ni, en general, participar en actividades para las que sean requeridos por autoridades regionales o locales, sin autorización expresa del Presidente del Consejo. Lo anterior es aplicable a todos los funcionarios de las Procuradurías Fiscales.
Art. 1° N° 8
D.O. 04.02.1993 parte de comisiones ni, en general, participar en actividades para las que sean requeridos por autoridades regionales o locales, sin autorización expresa del Presidente del Consejo. Lo anterior es aplicable a todos los funcionarios de las Procuradurías Fiscales.
4.- Controlar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto Administrativo impone al personal, dando cuenta al Presidente de cualquier infracción que notaren.
5.- Asumir la representación judicial en los casosLEY 18232
Art. 1° letra d)
D.O. 23.07.1983 a que se refiere el N° 10 del artículo 1°.
Art. 1° letra d)
D.O. 23.07.1983 a que se refiere el N° 10 del artículo 1°.