Artículo 15.- Los abogados procuradores fiscales noLEY 18232
ART 1° d)
interpondrán ni contestarán demandas sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin antes recibir de éste las instrucciones pertinentes.
    Si estimaren que las instrucciones impartidas por el Presidente no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica que resulta de los antecedentes, harán las observaciones que consideren oportunas, pero si aquél insiste, procederán con arreglo a sus instrucciones.
    Si no recibieren oportunamente instrucciones, contestarán las demandas y harán las gestiones que procedan dando inmediata cuenta al Presidente del Consejo.
    No regirá lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en los procesos cuya cuantía no exceda de 100 unidades tributarias mensuales ni en aquellosLEY 19202
Art.1°, 9.-
A)
en que la brevedad del emplazamiento impida la consulta, debiendo, en ambos casos, darse cuenta inmediata al Presidente de las gestiones realizadas.
    Tampoco serán consultadas las contestaciones de demandas de cobro de honorarios regidas por el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, las demandas que se entablaren en procesos derivados de los contratos de arrendamiento, las solicitudes de preparación de la vía ejecutiva y las demandas que se funden en dicha preparación.
    Estarán, asimismo, obligados a interponer los recursos ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que recaigan en los asuntos a su cargo, a menos de recibir instrucciones superiores en contrario.
    Las instrucciones que se impartan en relación a lasLEY 19202
Art.1°, 9.-
B)
materias señaladas en este artículo, podrán ser específicas, para un caso concreto, o generales para todas o cada una de las Procuradurías.