Artículo 16.- Los abogados procuradores fiscalesLEY 19202
Art.1°, 10.-
serán subrogados por los abogados de la respectiva procuraduría, según el orden que tengan en el Escalafón y, en defecto de éstos, por el abogado del Departamento de Defensa de la Ley de alcoholes del respectivo territorio.