Artículo 18.- Corresponderá a este Departamento:
    a) La defensa del Estado y del interés social comprometido en todas las reclamaciones o juicios que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y en los asuntos judiciales que les encomiende el Presidente del Consejo;
    b) Evacuar las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que surjan en la aplicación del Libro II de la Ley de Alcoholes.