Artículo 20.- Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, actuarán seis abogados. Uno de éstos será el Director Abogado, el que será subrogado por el abogado de Santiago de más alta calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación, subrogará el más antiguo.
Para cada uno de los territorios jurisdiccionales de las demás Cortes de Apelaciones, habrá una oficina Provincial, que funcionará en la ciudad asiento del tribunal.
En las oficinas de Valparaíso y Concepción habrá dos abogados y uno en las demás ciudades asiento de Corte.
En las oficinas donde existe más de un abogado, hará de Jefe el que designe el Director Abogado.
Los abogados de las ciudades de asiento de Corte, salvo en Santiago, serán jefes inmediatos del personal del territorio donde actúan, pudiendo inspeccionar las oficinas correspondientes. En caso de haber más de un abogado esas funciones las cumplirá el de más graduación y si ambos fueren de igual grado, el más antiguo en el Servicio.
Tanto los abogados de Santiago como los de otras ciudades, previa autorización del Presidente del Consejo, podrán delegar sus funciones en cualquier abogado del Departamento de Defensa Estatal, y a falta de éstos, en otros abogados de los servicios públicos o en personas idóneas. En estos casos, los que actúen a este título, se denominarán delegados.