Artículo 21.- Los abogados y sus delegados serán considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que se refiere la letra a) del artículo 18 y deberán acreditar su personería ante los tribunales por medio de un certificado del Secretario Abogado del Consejo, que exhibirán al Secretario del Tribunal.
    Lo preceptuado en el inciso precedente, se aplicará también, en los casos en que actúe el Director Abogado del Departamento.
    El certificado que se otorgue a los abogados podrá consistir en una cédula similar a la de identificación, que acredite su calidad de tales, el territorio en que actúen y el lugar de funcionamiento de la respectiva oficina. Este documento deberá actualizarse anualmente.