Artículo 27.- Los juicios en que el Fisco intervenga LEY 19202 como demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de Art.1°, 15.- accidentes de tránsito y que no sean de la competencia de los jueces del crimen, serán conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en conformidad las reglas del juicio sumario, suspendiéndose la prescricpión de la acción civil durante la sustanciación del proceso infraccional.