Artículo 33.- Los funcionarios y empleados señalados en los dos artículos precedentes que no presten expedita colaboración a los abogados del Consejo de Defensa del Estado, o que no proporcionen la información que se les pida, o que retarden las actuaciones o la entrega de los antecedentes o documentos que se les soliciten, incurrirán en falta grave, debiendo hacerse efectiva su responsabilidad disciplinaria de acuerdo con las normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales o en el Estatuto Administrativo, según corresponda.