Artículo 40.- La Junta Calificadora a que se refiere el artículo 42 de la ley N° 18.834, estaráLEY 19202
Art.1°, 21.- integrada, en todo caso, por el Director-Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal, cuando se efectúe la la calificación del personal de ese departamento.
Art.1°, 21.- integrada, en todo caso, por el Director-Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal, cuando se efectúe la la calificación del personal de ese departamento.