ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley, proceda a fijar y modificar la planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, con el grado correspondiente en la Escala Unica de Sueldos, decreto que deberá ser firmado además por el Ministerio de Hacienda y en el que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto ley N° 1.608, de 1976 y el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, de Hacienda.
Artículo 2°.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, del decreto a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia encasillará al personal, sea éste de planta o contratado.
Artículo 3°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse sin sujeción a escalafón ni a las normas de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a la provisión de los cargos actualmente vacantes y a las vacantes que se produzcan con motivo del encasillamiento o del hecho de no ser confirmados en sus cargos los funcionarios interinos.
Dichas vacantes podrán proveerse con personal ajeno al Servicio, con proposición previa del Presidente del Consejo.
En todo caso, cuando el personal sea encasillado en un nivel superior al que tenía, deberá cumplir los requisitos del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- El personal del Consejo de Defensa del Estado que en conformidad a los artículos precedentes, sea incluido en el encasillamiento, se entenderá confirmado en sus cargos para los efectos del artículo 3° del decreto ley N° 1.130, de 1975.
Artículo 5°.- Los funcionarios a quienes se les hubiere asignado un nuevo grado o cargo en la planta establecida en el artículo primero transitorio, se entenderán designados en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento.