ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia del presente decreto ley, dicte las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de las Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia.