ARTICULO 2° Las contiendas que se promuevan durante el período a que se refiere el artículo 1° transitorio del presente decreto ley, serán resueltas por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que se encuentre ubicado el inmueble o el establecimiento en el cual se estuviera actualmente utilizando las aguas, aplicándose, en lo demás, las normas sobre competencia que establece el Código Orgánico de Tribunales.