Artículo 4°- Agrégase el siguiente N° 5 al inciso tercero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal:
    5°- Cuando se trata de los delitos contemplados en el artículo 5° a), 5° b), y 6° letras c), d), e) y g) de la ley N° 12.927 de Seguridad del Estado; en el artículo 58° del DFL. número 221, de 1931 sobre Navegación Aérea; en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; o cuando se trata de los delitos previstos en los artículos 293, 323 a 326; 474 a 476, y 480 del Código Penal, cometidos con el objeto de atentar contra el orden social".