MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Santiago, 25 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.622.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1°.- Que la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques tuvo como objetivo, en su origen, garantizar la plena eficacia del cheque como instrumento de pago amparáandolo con una acción penal rápida y eficaz, lo que fue desvirtuado con las modificaciones de que fuere objeto posteriormente, y
2°.- Que el cheque es un instrumento de pago en el cual está comprometida la fe pública de la sociedad y que en consecuencia, todo lo que perjudique su eficacia atenta contra la seguridad de aquélla.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Hacienda número 3.777, públicado en el Diario Oficial del 24 de Noviembre de 1943:
a) Intercálase en el inciso segúndo del artículo 22, entre las expresiones "del cheque" y "y de las costas judiciales", las palabras "de los intereses corrientes", precedidas de una coma (,);
b) Intercálase en el inciso octavo del mencionado artículo 22, entre las expresiones "el cheque" y "y las costas judiciales", las palabras "los intereses corrientes", precedidas de una coma (,), y
c) Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente:
"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procedera la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo caso se exigira, además, caución y no se admitira otra que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al importe del cheque, más los intereses y costas que fije prudencial y provisionalmente el Tribunal.
La responsabilidad civil del librador podra hacerse efectiva sobre dicha caución.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.