Artículo 4°.- El costo final de cada vehículo importado que resulte de la determinación efectuada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, se expresará en moneda dólar de los Estados Unidos de América y se fijará en listas que contendrán las especificaciones y país de origen del vehículo a que corresponda, mediante resoluciones dictadas por el Director de ese Servicio, y que regirán desde suLEY 18267,
ART.42, d)
publicación en el Diario Oficial. La primera lista tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1984.
    Las modificaciones o el reemplazo de las listas, incorporadas por resolución, regirán 30 días después de su publicación.

NOTA:  4
    El art. 42, letra f) de la ley 18.267, dispuso que:
    El Servicio de Impuestos Internos podrá confeccionar y publicar las listas a que se refieren los artículos 4° y 5° del decreto ley 2.628, de 1979, con vigencia a contar del 1° de enero de 1984, considerando que rigen a contar desde la publicación de la presente ley todas las disposiciones pertinentes del citado decreto ley que se prorrogan y las modificaciones establecidas en este artículo, que sean necesarias para confeccionar las listas mencionadas.