Artículo 9°.- La aplicación y fiscalización del impuesto establecido en este decreto ley, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, y su declaración y recaudación se regirán por las normas del Impuesto al Valor Agregado, contenidas en el decreto ley N° 825, de 1974, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Código Tributario.