ESTABLECE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS EN RELACION CON LOS CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLES, SERIES "D" Y "F"
Núm. 2.656.- Santiago, 9 de Mayo de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese por una coma el punto final del artículo 3° transitorio del decreto ley número 1.078, de 1975, modificado por el artículo 5° del decreto ley N° 2.324, de 1978, y agrégase la siguiente frase: "a los Certificados de Ahorro Reajustables, Serie "F", emitidos antes del 1° de Octubre de 1978 y a los Certificados de Ahorro Reajustables Serie "D", emitidos por el Banco Central de Chile a contar del 28 de Junio de 1975.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.