Artículo 2°- Declárase que las asignaciones especiales concedidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.411, de 1978, están y han estado afectas al sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones, y que, en consecuencia, ha debido aplicárseles el reajuste otorgado a contar del 1° de Marzo de 1979.