Artículo 1°- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976, el siguiente inciso:
    "Asimismo, la Dirección a su juicio exclusivo, podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas".