ARTICULO 1° LosLey 21737
Art. único
D.O. 21.04.2025 poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.
Art. único
D.O. 21.04.2025 poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.
Para estos efectos se considerará el avalúo que esté vigente en la fecha que se presente la respectiva solicitud, refeLEY 19455
Art.único,
1.-rido al total o parte del bien raíz, según corresponda, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.
Art.único,
1.-rido al total o parte del bien raíz, según corresponda, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTA: 1
Ver el Decreto Supremo N° 541, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" de 17 de Octubre de 1996, Reglamento del presente Decreto Supremo, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella, y deja sin efecto decreto N° 7, de 1996, no tramitado.
Ver el Decreto Supremo N° 541, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" de 17 de Octubre de 1996, Reglamento del presente Decreto Supremo, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella, y deja sin efecto decreto N° 7, de 1996, no tramitado.