ALey 21633
Art. 4° Nº 2
D.O. 24.11.2023
RTICULO 6°.- El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.
    No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existe juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.
    Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1°.