Artículo 2°- Los servicios de verificación y certificación de calidad de productos de exportación podrán ser prestados tanto por entidades del sector público como por personas jurídicas o naturales del sector privado, en la forma y condiciones que acuerden con los interesados.
No obstante lo anterior, los controles sanitarios,Ley 18.768
Art. 41 bis fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía, Fomento y Reconstruccioón, a través del Servicio Nacional de Pesca, según corresponda.
Art. 41 bis fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía, Fomento y Reconstruccioón, a través del Servicio Nacional de Pesca, según corresponda.
Un reglamento establecerá normas sobre autorización de existencia, registro y funcionamiento de las entidades particulares que ejerzan las actividades del inciso primero y sobre los requisitos mínimos cuyo cumplimiento debe exigirse para que éstas puedan otorgar los certificados de calidad.
El registro a que se refiere el inciso anterior será llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los organismos del sector público que cumplan estas funciones podrán cobrar tarifas por sus servicios, las que serán fijadas por decreto supremo, y los ingresos que obtengan constituirán fondos propios de la respectiva institución.