Artículo 4°- En las plantas de los servicios, instituciones y empresas regidos por el decreto (D.F.L.) número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que incluyan escalafones de Estadísticos, estos escalafones, los cargos respectivos y el personal que los ocupe pasarán a denominarse "Encuestadores y Codificadores de Datos", sin necesidad de nueva identificación.