Artículo transitorio.- Declárase, interpretando el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 2.416, de 1979, que la Oficial 1° del ex Juzgado de Indios de Temuco, adscrita actualmente como Oficial 1° del Tercer Juzgado de Letras de la misma ciudad, continuará desempeñando este cargo, aunque se produjere, por cualquier causa, la vacante del otro cargo de Oficial Primero de este último tribunal.