Artículo 4°- Los funcionarios del Servicio que realicen funciones inspectivas o que tengan la calidad de inspectores, podrán tomar muestras de los productos a que se refiere esta ley que se expendan o que se encuentren en tránsito o en bodegas, depósitos o recintos de interesados, con el objeto de comprobar su potabilidad y el cumplimiento de las normas de esta ley y de sus reglamentos. Asimismo, estarán facultados, para el cumplimiento de sus labores inspectivas, para examinar y registrar naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, cajas, embalajes o envases.
    El dueño o encargado, a cualquier título, de los establecimientos, recintos o vehículos, deberá proporcionar los elementos necesarios para la captación de muestras.
    Las muestras se captarán en seis ejemplares tratándose de bebidas fermentadas y en tres ejemplares en los demás casos, debiendo proporcionarse al interesado dos y uno, respectivamente. Tales muestras estarán constituidas por unidades envasadas según el tipo de envase, o por botellas de hasta un litro de capacidad cada una, por vasija, en su caso.
    Todas las muestras serán debidamente singularizadas, tanto en cuanto a su origen como a la oportunidad y forma en que fueron extraídas, debiendo ser selladas en presencia del interesado o de cualquier persona adulta que se encuentre presente.
    El Servicio analizará las muestras conservando los ejemplares que sean necesarios para el evento en que fuere menester efectuar un nuevo análisis. El resultado del primer análisis de un producto deberá comunicarse al interesado dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha de la toma de las muestras. El interesado podrá cotejar este análisis con el que efectúe de una de las muestras que quedaron en su poder y, si hubiere discrepancias, de común acuerdo se podrá designar a un laboratorio para que analice las muestras restantes, y el resultado de este tercer análisis se tendrá por definitivo. Si no hubiere acuerdo para seleccionar el laboratorio, el Servicio designará tres de ellos y el interesado deberá elegir uno para que efectúe dicho tercer análisis, dentro del plazo de diez días, procediendo a efectuarlo aquel que señale el Servicio cuando el interesado no se pronuncie dentro del plazo.
    En todo caso, los interesados podrán presenciar aquellos análisis que disponga el Servicio en conformidad con el presente artículo.