Artículo 8°- Se considerará que un producto de los que trata esta ley es tóxico no potable o dañino para la salud cuando, encontrándose listo para el consumo, contenga substancias, aditivos, productos químicos y cualesquiera otros elementos tóxicos y nocivos para la salud y especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando se contravengan las normas establecidas de acuerdo a la letra b) del artículo 3° de esta ley;
b) Cuando se contravengan las normas establecidas en el inciso segundo del artículo 11, y en los artículos 13, 14, 23, 24, 31, inciso primero y 32 de esta ley, y c) Cuando se contravengan las normas del reglamento que establezcan requisitos de potabilidad, salubridad y no toxicidad de los productos a que se refiere esta ley.