Artículo 11.- Los alcoholes etílicos se clasificarán en alcoholes vínicos, de subproductos vitivinícolas, de la fabricación de azúcar de betarraga o caña o de sus residuos, de frutas, de materias amiláceas, de la sacarificación de materias celulósicas, de legías sulfítidas y sintéticos, y sólo se podrán utilizar de acuerdo a lo establecido en esta ley.
Los alcoholes no etílicos no podrán utilizarse bajo circunstancia alguna en la elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas.