Artículo 12.- Los alcoholes clasificados en el inciso primero del artículo anterior se destinarán a los siguientes usos y consumos:
    a) En la fabricación de cognac, armagnac, brandy y aguardiente deberá usarse solamente alcohol vínico potable.
    b) En la fabricación de grapa se empleará alcohol potable de subproductos vitivinícolas.
    c) En la fabricación de whisky, gin y vodka deberá usarse solamente alcohol potable de materias amiláceas.
    d) En la fabricación de otros licores a los que no se les señala específicamente el alcohol de que deben provenir y en la fabricación de vinagre de alcohol, podrá emplearse cualquier tipo de alcohol potable.
    e) Todos los alcoholes incluidos en el artículo 11 podrán ser desnaturalizados para abastecer consumos industriales no potables.