Artículo 14.- El alcohol desnaturalizado que se expenda en el comercio deberá tener una graduación mínima de noventa grados. El reglamento establecerá las substancias que podrán emplearse en la desnaturalización de los alcoholes, los métodos de rectificación de los alcoholes desnaturalizados, el empleo o destino que se pueda dar a esos alcoholes rectificados y las normas de control de la potabilidad de los alcoholes en general.
Asimismo, el reglamento determinará, respecto de los licores y destilados, su graduación mínima y máxima, el margen de impurezas, substancias permitidas en su elaboración y, en general, las normas de potabilidad y control de estos productos.