Artículo 19.- La mera existencia de melazas, azúcar, glucosa, edulcorantes artificiales o alcoholes en los inmuebles referidos en el artículo anterior, o la falta de los registros a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo, o el hecho de que esos registros no se encuentren al día o no sean fidedignos, o que se acredite una adquisición desproporcionada de azúcar o de alcohol en relación con la producción de aquellas bebidas alcohólicas en las cuales se pueden utilizar, hará presumir legalmente que dichos azúcares y alcoholes se emplean en contravención a las disposiciones del artículo anterior.